Llevamos dos meses sin recibir la pensión. ¿Esto es solo un tema civil?
No quiero montar un drama, pero han pasado dos mensualidades y no sé si esto se reclama y ya está o si es algo más serio. Me da reparo preguntarlo.
Puede ser las dos cosas a la vez. Por un lado está la vía civil, que es pedir la ejecución de la sentencia ante el mismo juzgado que fijó la pensión. Por otro, el impago prolongado está tipificado como delito: el artículo 227 del Código Penal castiga dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica a favor de los hijos establecida en convenio o resolución judicial.
Que exista el tipo penal no significa que la vía penal sea siempre la mejor primera opción, sobre todo si hay una situación económica real detrás y os queda mucha coparentalidad por delante. Lo que sí conviene desde hoy es tener las fechas documentadas: extractos donde se vea qué mes entró y cuál no.
Fuente: art. 227.1 del Código Penal. · Para tu caso: esto lo decide un abogado con tus papeles delante; si no tienes, te ayudamos a encontrar uno.