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PreguntaAnónimo

Llevamos dos meses sin recibir la pensión. ¿Esto es solo un tema civil?

No quiero montar un drama, pero han pasado dos mensualidades y no sé si esto se reclama y ya está o si es algo más serio. Me da reparo preguntarlo.

Equipo de Por Escrito

Puede ser las dos cosas a la vez. Por un lado está la vía civil, que es pedir la ejecución de la sentencia ante el mismo juzgado que fijó la pensión. Por otro, el impago prolongado está tipificado como delito: el artículo 227 del Código Penal castiga dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica a favor de los hijos establecida en convenio o resolución judicial.

Que exista el tipo penal no significa que la vía penal sea siempre la mejor primera opción, sobre todo si hay una situación económica real detrás y os queda mucha coparentalidad por delante. Lo que sí conviene desde hoy es tener las fechas documentadas: extractos donde se vea qué mes entró y cuál no.

Fuente: art. 227.1 del Código Penal. · Para tu caso: esto lo decide un abogado con tus papeles delante; si no tienes, te ayudamos a encontrar uno.

MiedoAnónimo

Discutimos mucho. Me han dicho que así no me darán la custodia compartida.

No nos llevamos bien, es la verdad. Alguien me dijo que con mala relación el juez no concede compartida y llevo semanas con eso en la cabeza.

Equipo de Por Escrito

Esa idea está muy extendida y el Tribunal Supremo la ha desmentido más de una vez: la mala relación entre los progenitores, por sí sola, no basta para denegar la custodia compartida. Lo que sí pesa es que el conflicto sea de una intensidad que perjudique directamente al menor, o que impida por completo cualquier coordinación.

Dicho de otra forma: no se mide si os caéis bien, se mide si sois capaces de organizar la vida de vuestro hijo. Y ahí sí puedes hacer algo desde hoy, que es dejar por escrito lo que acordáis y comunicar lo justo, por un canal ordenado. Eso no es solo estrategia procesal: es que el día a día funciona mejor.

Fuente: STS 757/2013, de 29 de noviembre, Sala Primera. · Para tu caso: una consulta con un abogado de familia.

PreguntaAnónimo

¿Sirven de algo los WhatsApp o me van a decir que están manipulados?

Tengo conversaciones donde se acordaron cosas. Me preocupa presentarlas y que no valgan para nada.

Equipo de Por Escrito

Los mensajes se aportan como prueba documental y se valoran según la sana crítica: no hay presunción automática de que sean ciertos, pero tampoco se descartan de entrada. La clave está en qué pasa si la otra parte los impugna. El Tribunal Supremo ha señalado que una impugnación genérica, sin indicios concretos de manipulación, no obliga por sí sola a aportar pericial informática.

Tres cosas prácticas: aporta la conversación completa y no capturas sueltas (una captura recortada levanta más dudas que una conversación entera), no borres el original del teléfono, y ten presente que lo que tú escribas hoy también se va a leer mañana con esa misma lupa.

Fuente: STS 629/2025, de 3 de julio, Sala Segunda. · Para tu caso: cómo y cuándo aportarlas lo decide tu abogado.

CasoAnónimo

No me lo trajo el día que tocaba. ¿Eso es delito?

Pasó dos veces este mes. Alguien me dijo que denunciara en comisaría y no sé si es para tanto.

Equipo de Por Escrito

Ya no. Hasta 2015 existía una falta penal por incumplir el régimen de visitas, pero la Ley Orgánica 1/2015 derogó el libro de las faltas y esa conducta salió del ámbito penal. Hoy se resuelve por la vía civil: la ejecución de la sentencia de familia, con el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite al juzgado imponer multas coercitivas y, en incumplimientos reiterados, valorar un cambio de las medidas.

Lo que hace fuerte una ejecución es el registro: qué día, qué hora, qué se comunicó y qué se contestó. Dos incumplimientos anotados con fecha valen mucho más que veinte recordados de memoria.

Fuente: LO 1/2015, de 30 de marzo; art. 776 LEC. · Para tu caso: consúltalo con un abogado antes de mover ficha.

PreguntaAnónimo

Pagué el dentista yo solo. ¿Puedo reclamar la mitad sin haber avisado antes?

Fue algo que había que hacer. No pregunté antes porque no me apetecía la discusión, y ahora no sé cómo plantearlo.

Equipo de Por Escrito

Depende de dos cosas, y las dos se pueden mirar hoy mismo. La primera es qué dice vuestro convenio o vuestra sentencia sobre gastos extraordinarios: muchas resoluciones exigen acuerdo previo salvo urgencia, y ahí está la mayoría de los problemas. La segunda es si el gasto era necesario e inaplazable, porque la urgencia justifica no haber preguntado antes.

Para la próxima, el orden importa más que el importe: pedir la autorización por escrito, con el presupuesto y la fecha, y esperar respuesta. Ojo con una idea que circula mucho: el silencio no equivale a un sí. Lo que hace una petición fechada y sin respuesta es contar una historia muy distinta a no haber preguntado nunca, y eso sí tiene valor.

Fuente: arts. 142 y ss. del Código Civil y lo que establezca tu resolución. · Para tu caso: tu convenio manda, y lo lee mejor un abogado.

PreguntaAnónimo

Me quedé la vivienda con los niños. ¿Puede mudarse mi nueva pareja?

No quiero meter la pata y que eso se use en mi contra dentro de un año.

Equipo de Por Escrito

Es una pregunta que hace mucha gente y la respuesta del Tribunal Supremo es clara: la convivencia estable y notoria con una nueva pareja en la vivienda familiar puede extinguir el derecho de uso, porque ese uso se atribuyó en interés de los hijos y de la unidad familiar anterior, no como un derecho personal indefinido.

No es automático ni ocurre de un día para otro, y cada caso tiene sus matices. Pero conviene saberlo antes, no después, y hablarlo con tu abogado si estás valorando dar ese paso.

Fuente: STS 641/2018, de 20 de noviembre, Sala Primera. · Para tu caso: aquí los matices pesan mucho; consúltalo.

VictoriaAnónimo

Llevamos cuatro meses con los gastos por escrito y hemos dejado de discutir

Lo cuento por si le sirve a alguien. Empezamos a pedir cada gasto grande por correo, con el presupuesto y una fecha para contestar. Ni una discusión desde entonces. Lo que discutíamos no era el dinero, era no enterarnos a tiempo.

Equipo de Por Escrito

Gracias por contarlo. Coincide con lo que vemos una y otra vez: casi ningún conflicto de gastos empieza por el importe, empieza por el modo. Una petición con concepto, importe, fecha y plazo de respuesta convierte una discusión en un trámite.

Y de paso, deja un rastro ordenado por si algún día hace falta. Que no haga falta nunca.

Nuestra plantilla de solicitud de gasto es exactamente eso, y la mandamos a quien se une a la comunidad.

MiedoAnónimo

Quiero llevarle a la comunión y la otra parte se niega en redondo

Para mí es importante. Para la otra parte, lo contrario. No sé si puedo decidirlo yo.

Equipo de Por Escrito

La formación religiosa forma parte de la patria potestad, que normalmente es compartida, así que no es una decisión que pueda tomar uno solo cuando hay desacuerdo expreso. El Tribunal Constitucional ha confirmado que, habiendo desacuerdo, un progenitor no puede imponer la práctica religiosa activa al menor en contra de la voluntad del otro, poniendo por delante el interés superior del menor y, según la edad, su propia opinión.

Cuando el desacuerdo se enquista, la vía es el procedimiento de jurisdicción voluntaria del artículo 156 del Código Civil, para que decida el juzgado. Es menos dramático de lo que suena y existe precisamente para esto.

Fuente: STC 119/2025, de 26 de mayo; art. 156 CC. · Para tu caso: antes de acudir al juzgado, habla con un abogado.